El Decreto 1280 de 2002, en el articulo Primero Definiciones en el literal 1. “Sistema de Vigilancia, Inspección y Control: Conjunto de organismos que tienen asignadas competencias de vigilancia, inspección y/o control del sector salud, los siguientes: El Ministerio de Salud, La Superintendencia Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, el Instituto Nacional de Salud, INS,las entidades territoriales y los Tribunales de Etica Médica y Odontológica”

Para DENUNCIAS sobre los funcionarios del hospital, denuncie a través de entes externos de control:

Para efectos fiscales, contacte a la Contraloría General de la República (Carrera 69 No 44-35, Bogotá, Colombia, PBX: (+57) 601 518 7000, [email protected])
Para efectos penales y delitos, contacte a la Fiscalía General de la Nación (Nivel Central – Bogotá, D.C. Avenida Calle 24 No. 52 – 01(Ciudad Salitre), +57 601 5702000, [email protected])
Para delitos informáticos, CAI Virtual de la Policía Nacional
Para temas relacionados con planta de personal, contacte al Departamento Administrativo de la Función Púlblica (Carrera 6 # 12-62
Bogotá D.C. PBX: (+57) 601 7395656, [email protected])
Para temas de patrimonio y conservación documental, contacte al Archivo General de la Nación (Carrera 6 No. 6 – 91 Bogotá D.C, +57 (601) 9172114, [email protected])
Para temas relacionados con la contabilidad de la Nación, contacte a la Contaduría General de la Nación (Calle 26 No 69 – 76, Edificio Elemento
Torre 1 (Aire) – Piso 15, Bogotá D.C. +57(601) 492 64 00, [email protected])
Para temas sobre Transparencia y acceso a la información, contacte a la Procuraduría Delegada para la defensa del patrimonio, la integridad y la transparencia

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